Nuevo Régimen de Información de Compras y Ventas para el IVA

Impuesto al Valor Agregado.

La Resolución General (RG) 3685 crea un Régimen Informativo de Ventas y Compras que sustituye al CITI Compras y al CITI Ventas.

I- Sujetos obligados a informar

1. Quiénes integren la nómina que será publicada por la AFIP en:

www.afip.gob.ar/comprasyventas

2. Los sujetos obligados a emitir facturas electrónicas, salvo que se trate de monotributistas.

3. Los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1º de enero de 2014, en adelante.

4. Los sujetos inscriptos en el IVA que al 22/10/2014 hayan estado alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones (RG 1361)

En lo sucesivo, la AFIP publicará en su página institucional la nómina de los sujetos se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.

II- Operaciones que deben ser informadas

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

1. Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

2. Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.

3. Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

4. Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Por cada período fiscal debe informarse todas las operaciones que resulten generadoras de débito o crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito o crédito fiscal consignado en la declaración jurada del IVA correspondiente.

III- Forma y plazo para cumplir con el Régimen Informativo:

La información se generará mediante el programa aplicativo “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS” y deberá suministrarse por Internet.

La misma deberá presentarse por cada mes calendario hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA del respectivo mes.

La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, ingresando al sistema la novedad “sin movimiento”.

IV- Vigencia y Plazos especiales

Las disposiciones de la RG entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (22/10/2014) y resultarán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

No obstante, se establecen plazos especiales para informar para los períodos:

Períodos Vencimiento

- Enero y febrero de 2015 - Mayo de 2015

- Marzo y abril de 2015 - Junio de 2015

- Mayo y junio de 2015 - Julio de 2015

- Julio y agosto de 2015 - Agosto de 2015

La información deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del IVA de los meses indicados.

V- Otras consideraciones

A través de la RG 3685 la AFIP también ha establecido un nuevo Régimen de emisión y

almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de

operaciones que sustituye a la RG 1361 (Título II de la RG 3685).-