Nuevo Régimen de Impresión y Emisión de Comprobantes.

Impresión y Emisión de Comprobantes.

A los efectos de emitir comprobantes válidos, la Resolución General (RG) 3665 establece un nuevo procedimiento para solicitar la autorización de su impresión, en sustitución de lo normado por la RG 100, cuyo texto se fue modificado por la RG 3665.

I- Sujetos obligados a solicitar autorización:

- Los responsables inscriptos en el IVA.

- Los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA.

- Monotributistas.

- Los sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.”

II- Comprobantes alcanzados:

- Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito, Recibos (o documentos equivalentes, tipo A, B, C o M), Remitos R y demás documentación enunciada en el Artículo 1 de la RG 100 modificada por RG 3665.

III- Procedimiento para solicitar la autorización

1- Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el nuevo régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación. En caso de Responsables Inscriptos, deberán confirmar y/o modificar los puntos de ventas que tenían habilitados.

El trámite se efectúa ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta.”

Es necesario que cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, estén declarados previamente en el “Sistema Registral.”

2- Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI).”

3- La autorización por parte de AFIP se otorgará siempre que el solicitante posea su CUIT activa, haya cumplido con una serie de obligaciones formales y materiales enunciadas en artículo 18 de la RG 100 (domicilio fiscal actualizado, haber presentado declaraciones juradas determinativas y/o informativas en función del tipo de contribuyente que se trate, etc.) y siempre que no presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

A partir de la verificación que efectúe la AFIP, la misma podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud.

Asimismo, en caso de dudas sobre el ejercicio efectivo de la actividad declarada por el contribuyente, o de incumplimientos reiterados, podrá habilitarlo a emitir sólo comprobantes clase 'M' o 'A' con leyenda.

4- Aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI).”

La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Uno de ellos, debidamente firmado por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión; el otro, deberá mantenerse en archivo, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

5- Por su parte, las imprentas o importadores, debidamente inscriptos en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”

- Antes de recibir formalmente la solicitud de trabajo, deberán constatar en el servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por éste, solicitando a tal efecto documentación identificatoria: DNI, CUIT y/o CUIL.

- Realizada la verificación, podrán continuar con el trámite y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado, entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.

- La otra constancia deberán mantenerla en archivo, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Cada ejemplar deberá estar firmado por el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o autorizado por éste.

Las imprentas deberán exhibir el Formulario 960/NM “Data Fiscal” donde conste que encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros.

6- Los autoimpresores deberán observar los requisitos adicionales que la RG establece.

IV- Régimen de información establecido por la RG

La RG establece, asimismo, un régimen de información, el cual deberá ajustarse a los plazos y condiciones que seguidamente se detallan, según el sujeto que se trate:

a) Contribuyentes: deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta. De no cumplirse con el régimen de información, no podrá solicitar un nuevo “Código de Autorización de Impresión (CAI).”

El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes.

b) Autoimpresores: informarán mensualmente los comprobantes utilizados, indicando por cada tipo de comprobante y punto de venta, el último número utilizado en el período informado.

El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando este coincida con día feriado o inhábil, del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes.

c) Imprentas e importadores: deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes.

V- Vigencia y aplicación de la RG

Las disposiciones establecidas en la RG entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de:

a) El "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores": desde el día 1 de noviembre de 2014.

b) El procedimiento para solicitar autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:

- Monotributistas: 1 de noviembre de 2014.

- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.

- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del 01 de abril de 2015. Hasta el 31/03/2015 seguirán procedimiento anterior para solicitar autorización. Desde el 01/04/2015 además de seguir el nuevo procedimiento, deberán confirmar y/o adecuar los puntos de ventas que tenían habilitados.

Los Responsables Inscriptos continuarán con la numeración correlativa de los comprobantes ya emitidos, en tanto que los Sujetos Exentos en el IVA y los Monotributistas iniciarán desde el Nº “00000001” los nuevos comprobantes emitidos.

VI- Comprobantes emitidos según la normativa anterior:

- Monotributistas: pueden solicitar impresión de comprobantes según la normativa anterior hasta el 31/10/2014. Los documentos en existencia bajo esta modalidad pueden ser usados hasta el 31 de diciembre de 2014.

- Sujetos Exentos o no alcanzados en el IVA: pueden solicitar impresión de comprobantes según la normativa anterior hasta el 28/02/2014. Los documentos en existencia bajo esta modalidad pueden ser usados hasta el 30 de abril de 2015.

Transcurridos los términos mencionados precedentemente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO.”

VII- Otras consideraciones

En la RG 3665 se norman, asimismo, las obligaciones de las imprentas e importadores para terceros, como también, las sanciones por su incumplimiento.