Dividendos o Utilidades puestos a disposición.

Dividendos y Utilidades.

Estimados clientes:

Les acercamos la siguiente novedad que resulta conveniente tener presente al momento de resolver la distribución de dividendos o utilidades, los cuales están gravados en el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 10%, siempre que se trate de dividendos o utilidades puestos a disposición a partir del 23/09/2013 en adelante.

Teniendo en cuenta que el ingreso del impuesto se materializa mediante retención practicada por la entidad pagadora con carácter de pago único y definitivo, recientemente la AFIP ha reglamentado la forma de efectivizar el mismo a través de la Resolución General 3674 (B.O.: 12/09/2013), cuyos aspectos centrales resumimos:

- En el caso de beneficiarios del país, el agente pagador deberá practicar la retención teniendo en cuenta los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, según lo nuevos códigos creado por la RG.

- De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la Resolución

General 739, a cuyo efecto se utilizarán los códigos creados por la RG.

- Si existe imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido retener debe ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.

- Dividendos o utilidades puestos a disposición entre el 23/09/2013 y el 12/09/2014, la retención correspondiente se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el último día de septiembre de 2014. El responsable del ingreso será:

1- Si la entidad pagadora no practicó la retención:

- En caso de beneficiarios residente en el país: el beneficiario de tales rentas.

- En caso de beneficiarios del exterior: el sujeto pagador de las rentas.

2- Si el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso: el sujeto pagador de las rentas.

Atentamente:

Cr DIEGO HEREDIA

ESTUDIO HADAD

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