Estimados clientes:
Les acercamos la siguiente novedad que resulta conveniente tener presente al momento de resolver la distribución de dividendos o utilidades, los cuales están gravados en el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 10%, siempre que se trate de dividendos o utilidades puestos a disposición a partir del 23/09/2013 en adelante.
Teniendo en cuenta que el ingreso del impuesto se materializa mediante retención practicada por la entidad pagadora con carácter de pago único y definitivo, recientemente la AFIP ha reglamentado la forma de efectivizar el mismo a través de la Resolución General 3674 (B.O.: 12/09/2013), cuyos aspectos centrales resumimos:
- En el caso de beneficiarios del país, el agente pagador deberá practicar la retención teniendo en cuenta los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, según lo nuevos códigos creado por la RG.
- De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la Resolución
General 739, a cuyo efecto se utilizarán los códigos creados por la RG.
- Si existe imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido retener debe ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
- Dividendos o utilidades puestos a disposición entre el 23/09/2013 y el 12/09/2014, la retención correspondiente se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el último día de septiembre de 2014. El responsable del ingreso será:
1- Si la entidad pagadora no practicó la retención:
- En caso de beneficiarios residente en el país: el beneficiario de tales rentas.
- En caso de beneficiarios del exterior: el sujeto pagador de las rentas.
2- Si el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso: el sujeto pagador de las rentas.
Atentamente:
Cr DIEGO HEREDIA
ESTUDIO HADAD
Consultores de Empresas